En el momento actual no conocemos con exactitud, ni siquiera con una cierta aproximación, la fecha de constitución de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada. Sí podemos aseverar que la Academia fue creada por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada con espíritu educativo y formativo, especialmente pensada para los aspirantes a letrados, aunque también con ánimo de mantener vivos los conocimientos jurídicos, como puede quedar acreditado por la frase usada entre juristas durante los siglos XVIII y XIX de ‘hacer las academias’, lo que consistía en celebrar sesiones entre sus miembros repartiéndose los ponentes los roles de defensor y opositor de alguna tesis o planteamiento jurídico que permitiera la formación de los restantes asistentes y la adopción, en su caso y en su momento, de conclusiones sobre la materia. Pero la finalidad primordial de la Academia era la formación y adoctrinamiento de los futuros abogados, con especial tratamiento del mundo práctico e independiente de los estudios universitarios, de exclusiva índole teórica; de ahí incluso su nombre inicial: Academia de Jurisprudencia Práctica.
La fecha más antigua sobre la Academia de Jurisprudencia Práctica que se ha conocido durante muchos años es la reflejada en el Libro Oficial de Elecciones del Ilustre Colegio de Abogados. Se conservan en original las actas de 1769 a 1837 y en copia desde 1726 a 1768, según se hace constar en dicho Libro. Así, el Acta de 10 de enero de 1772 dice que se nombra Presidente de la Academia para el presente Curso a Manuel Antonio de Sicilia Godínez (1), el Decano saliente, y ‘Examinadores’ a José Ramón Moreno Guerrero y Juan de Santiago y Vera. No existen anteriores anotaciones sobre la Academia o sus cargos y nombramientos en este libro o en otros de los archivos conservados. El hecho no debe extrañar pues se trata de las elecciones colegiales, no de la Academia, y en este caso, como en otros posteriores (2), el transcriptor, Secretario o fedatario del Colegio, estimó reseñar estos nombramientos, lo que antes no se había producido.
Manuel Antonio de Sicilia Godínez, Colegiado en 1746, ostentó los siguientes cargos en la Junta de Gobierno del Colegio: Tesorero en 1769, Diputado 3º en 1770, Decano en 1771, Diputado 1º en 1772, Diputado 2º en 1773 y Maestro de Ceremonias en 1774. O sea, un tradicional ‘Cursus Honorum’ colegial, con el prestigioso y codiciado puesto de Presidente de la Academia en 1772 tras su mandato decanal.
José Ramón Moreno Guerrero era Diputado Primero de 1771 y había sido Decano en 1758 y 1764, lo era en 1772 y lo volverá a ser en 1779. Juan de Santiago y Vera, Diputado Segundo de 1772, había ostentando asimismo el cargo de Decano en 1770.
Es sabida la costumbre de designar Presidente de la Academia al Decano saliente. Demuestra dicha elección la importancia que se otorgaba a la Academia al nombrar al máximo responsable de la institución que había concluido su mandato decanal y estaba experimentado en las lides institucionales. En de hacer constar que la duración de los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada era anual, incluido el Decano, hasta mediados del siglo XIX en donde se inician períodos bianuales y ya en 1900 se aumenta el tiempo de permanencia en los cargos, siendo cinco años el máximo espacio temporal de los mandatos. Cabía la posibilidad de la reelección, que se producía en alguna ocasión, no siendo muy habitual en el caso del Decano, probablemente porque conllevaba importantes cargas de dedicación y económicas. Como ejemplo de carga dineraria era el costear el banquete anual con motivo de la Festividad de Santa Teresa o el completar los gastos de celebraciones colegiales, aunque ello fundamentalmente correspondía a otro miembro de la Junta de Gobierno: el Maestro de Ceremonias. Otro cargo que se elegía anualmente era el de Comisario de Santa Teresa, que tenía bajo su responsabilidad las gestiones y el cubrir los gastos de los aspectos religiosos de la Festividad si bien no formaba parte del órgano director de la corporación.
Tampoco se conoce con precisión la fecha de constitución del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Se piensa que su inicial formación tendría que ser en los años inmediatamente posteriores al traslado de la Real Chancillería desde Ciudad Real a Granada, producido en 1505, de acuerdo con los deseos de los Reyes Católicos y las Reales Cédulas dictadas en aquel tiempo. Es de notar que antes del término ‘Colegio’ se utilizaban los de Congregación, Cofradía y Hermandad para definir al colectivo de abogados agrupado en una ciudad o en una Audiencia y, en nuestro caso, en una de los dos Reales Chancillerías que existían en las Españas, como así consta en variados escritos y archivos.
Victoria Fernández, en su libro ‘500 Años de Abogacía granadina’, editado en 2005 con motivo del Vº Centenario de la Real Chancillería de Granada, puso de manifiesto el documento colegial más antiguo hallado, datado en 1552 (3), habiendo otros de 1553 (4) y 1554 (5), referidos al asentamiento del abogado Cristóbal de Salazar en la corporación granadina, todavía con el nombre de Cofradía. Todos ellos se encuentran en el Archivo Histórico de la Real Chancillería de Granada.
Con el nombre de Colegio existe referencia a un Acta Capitular de 17 de octubre de 1692 del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Granada que manifiesta que el Real Colegio del Sacro Monte tenía designado un asiento desde 1641 entre el Colegio de San Miguel y el Muy Ilustre Colegio de Abogados.
La Biblioteca Nacional atesora un documento titulado ‘Forma del voto y juramento que hizo la Congregación Insigne de los Abogados de la Audiencia y Chancillería de la ciudad de Granada por el Misterio de la Inmaculada Concepción de la Virgen María’, de 1653. Y en la Biblioteca General de la Universidad de Granada se conserva, entre otros documentos relativos al Colegio de Abogados granadino, este original:
“Villancicos que se han de cantar en la Festividad de la Señora Santa Teresa de Jesús, en su Real Convento de Carmelitas Descalzos de esta ciudad de Granada, el día 15 de octubre de 1717, en su glorioso tránsito, que a su mayor culto, y obsequio rendidamente ofrece el Insigne Colegio de Abogados de la Real Chancillería de dicha ciudad”.
En 1726 se produce la incorporación de Colegio de Abogados de Granada al de Madrid y el inicio de una nueva etapa, estrenando distinta normativa, ahora como la de Madrid y la de todos los Colegios de España, y con una nueva organización, siguiendo el modelo de la existente en la capital del reino. Dicha fecha se ha reputado en ocasiones como la de inicio o constitución del Colegio aunque, como hemos visto, existía anteriormente incluso con dicho nombre si bien esta fecha de 1726 constituye un nuevo período institucional con sus propias características.
Se conserva el Acta del día 19 de diciembre de 1726 (6) en donde no es citada la Academia. Esta omisión podría hacernos pensar que aún no estaba constituida. Aunque sí existía en el año de 1745.
Pues, efectivamente, en el Archivo Histórico de la Real Chancillería de Granada se guarda un documento, obrante en el expediente de incorporación como abogado de Domingo de Orejón y Haro, consistente en un certificado, firmado por Francisco Sánchez Navas, de 1745, que dice lo siguiente del aspirante a la colegiación:
«… había asistido en su estudio más tiempo de ocho años. Y algunos de ellos ha servido la pasantía de pluma. Y que en año en uso se está ejercitando de presente, y también que ha concurrido a la Academia de práctica que presido, consiguiendo en uno y en otro grande adelantamiento».
El documento se recoge en el libro ‘La hidalguía a fines del Antiguo Régimen. Los Apuntamientos del granadino Antonio de Orejón y Haro: estudio y edición’, de Luis Díaz de la Guardia y López, del Departamento de Historia del Derecho de la Universidad de Granada, que dice:
“Domingo de Orejón y Haro, un hidalgo nacido también en la ciudad del Genil en 1715, estudió leyes en la Universidad de Granada, para, más tarde, ejercer varios años de pasantía. Así lo atestigua la certificación expedida en 1745 por el licenciado y abogado granadino don Francisco Sánchez Navas”.
O sea, que en 1745 existía la Academia de Jurisprudencia Práctica, dirigida por Francisco Sánchez Navas que expedía certificaciones a sus alumnos que después presentaban en los expedientes para el apuntamiento en el censo corporativo; es decir, para colegiarse como abogados.
Hasta el momento, este manuscrito de 1745 es la más antigua referencia a la Academia conocida con el primer nombre de Presidente también conocido. Es probable que en el propio Archivo de la Real Chancillería de Granada y en los expedientes de incorporación de abogados encontremos más referencias.
Francisco Sánchez Navas fue Decano en 1756 y Diputado 1º de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada en 1757, que continuaba la acendrada costumbre de elegir Primer Diputado, luego llamado Vicedecano, al anterior Decano. La Lista Oficial del Colegio de 1761, que relaciona a todos los abogados, dice que es Presbítero. En la Biblioteca General de la Universidad de Granada se encuentra la transcripción de un procedimiento judicial en donde había intervenido como letrado Francisco Sánchez Navas (7). Durante el siglo XVIII era costumbre editar los textos de algunos procedimientos judiciales, sobre todo si eran de importancia y las partes podían sufragar también los gastos de la edición.
En ‘Diálogos de memorias eruditas para la historia de la nobilísima ciudad de Ronda’, de 1766, de Juan María de Rivera Valenzuela, se dice que Francisco Sánchez de Navas era en dicho año Vicario General del Obispado de Córdoba, y “uno de aquellos grandes oráculos de Jurisprudencia que conocimos en la Real Chancillería de Granada”.
La Academia de Jurisprudencia Práctica ejercitaba sus funciones y cumplía sus objetivos durante el siglo XVIII con lo que podríamos llamar perfecta normalidad, hasta 1795.
En dicho año se produjo un altercado estudiantil con destrozo de los papeles académicos, descerrojando el archivo, así como esparciendo y quemando documentos, por lo que el Colegio de Abogados se vio obligado a suspender la Academia. Al parecer también existió alguna connivencia con parte del profesorado. El motín pudo tener su causa en el Decreto de Carlos IV de limitar el número de abogados y dificultar el acceso a la profesión con duras pruebas y exámenes. En efecto, el 30 de septiembre de 1794, Carlos IV firma un Decreto por el cual se limita el número de abogados que pueden ejercer en la Corte, Audiencias y Chancillerías, y a la vez se produce un endurecimiento de las pruebas ante los tribunales, al realizar los exámenes y prácticas profesionales; ello supone dejar a los alumnos de la Academia, aspirantes a letrados, con muy pocas expectativas de futuro. Algunos historiadores cuentan que el citado Decreto se basó en un informe de Manuel Godoy, el favorito real, Ministro Plenipotenciario, que fue llamado ‘Príncipe de la Paz’, que decía: «Un tercio de los abogados viven con holgura, otro tanto a duras penas y el resto no se sabe realmente cómo».
En su consecuencia, la Academia de Jurisprudencia Práctica había funcionado desde su creación hasta 1795 en que se declara extinguida, con sesiones que se celebraban en la Casa del Decano José Ramón Moreno y otros miembros de Junta, en el Convento de San Agustín, anexo de la Iglesia de los Hospitalicos en la afamada calle Elvira, y en el de San Francisco Casa Grande, sede de la Compañía de Jesús hasta su expulsión, hoy Facultad de Derecho de la Universidad granadina.
En 25 de septiembre de 1816 el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Francisco de Paula Sierra Sánchez, manifiesta en Junta de Gobierno que ha recibido un oficio del Real Acuerdo en el que se pide informe sobre “el establecimiento de la Academia de Práctica, su existencia y en caso de no haberla, motivos que hubo para su extinción”. Vistos los hechos anteriormente relatados con la pérdida por destrozo de los documentos académicos, la Junta de Gobierno declaró extinguida la Academia en aquel mismo año y no se había restablecido hasta esta fecha de 1816. El Diputado Primero de dicho año y Decano del anterior, Juan Manuel de Rada y Cardeñosa, es el encargado de elaborar un informe que aprobó la Junta de Gobierno (8). Como quiera que no se conocen los antecedentes de la Academia, o no hay datos, indica el ponente lo poco que es conocido, o sea, que cada año se nombra Presidente al Decano saliente y que los Profesores ‘voluntariamente trabajaban para la causa pública’, y que, vistos los buenos resultados de la Academia, el Real Acuerdo hizo objeto de toda clase de distinciones a los Profesores.
El Colegio pues contesta a la autoridad en base al citado dictamen, manifestando que los archivos se habían perdido y se muestra favorable al restablecimiento de la Academia, solicitando espacios para celebrar sus actividades y las decisiones sobre la dirección, entre otros extremos (9). No se aceptaron los requisitos propuestos y quedó de momento en suspenso el proyecto.
En la Junta de Gobierno de 9 de noviembre de 1816, ya evacuado el dictamen y remitido al Real Acuerdo, el Decano Francisco de Paula Sierra informa de haber efectuado una búsqueda importante en el archivo colegial sin haber encontrado noticias de la Academia y de sus Constituciones, debido tanto al expolio sufrido en su propia casa por los franceses que tuvo alojados durante la ocupación, y donde se custodiaba el archivo, como por la anterior destrucción del propio archivo de la Academia efectuada por los estudiantes en 1795 en el Convento de San Francisco.
En 1818 el Real Acuerdo sigue pretendiendo que el Colegio restableciese la Academia, reservándose la dirección, y la Junta de Gobierno se muestra dispuesta a hacerse cargo de la misma siempre que “se fijase una regla que conciliase el respeto de los pasantes y se concedieran al Colegio ciertas prerrogativas ya expresadas al Sr. Regente en 1816”. Vista la insistencia de la autoridad competente, la Junta de Gobierno entiende que hay que cumplir lo ordenado por el Real Acuerdo y designa Vicepresidente a Francisco de la Blanca y Calvo, Decano saliente, y sustituto a Gregorio Vidal y Varo, y así lo comunica al Real Acuerdo, la autoridad competente.
Francisco de la Blanca y Calvo era toda una institución colegial. Ininterrumpidamente se mantuvo veintiocho años en la Junta de Gobierno recorriendo todos sus puestos; fue tres veces Decano, en 1812, 1818 y 1827, e incluso fue a Cádiz, a prestar ante las Cortes “el debido solemne juramento a la observancia de la Augusta Constitución de la Monarquía Española”. También fue tres veces Decano el designado sustituto, Gregorio Vidal y Varo. 1823, 1824 y 1830 fueron los años de su etapa decanal aunque igualmente recorrió todos los cargos colegiales antes de ingresar en la carrera fiscal, sobre 1839, aunque siguió vinculado a la Academia, siendo su Bibliotecario en 1842.
El hecho es que se produce una nueva puesta en funcionamiento de la Academia, materializada en dicho año de 1819, ahora con tutela política. El 9 de diciembre de 1819 el Real Acuerdo dicta una resolución en donde se determina que no puede admitirse a examen a ningún aspirante a abogado sin que antes acompañe certificación de asistencia a la Academia de Jurisprudencia Práctica. Con ello hace obligatoria la asistencia a las sesiones de la Academia para poner acceder al examen profesional de abogado.
En 1820 el Colegio solicita al Regente de la Real Chancillería que señale una sala del edificio para reunirse los abogados, celebrar sus Juntas y verificar las sesiones de la Academia de Jurisprudencia Práctica. No consta respuesta. No hubo una sede estable para el Colegio de Abogados en el edificio de la Real Chancillería hasta 1839.