Introducción.
A partir de la creación de la Real Chancillería de Granada y la fundación de la Universidad en los primeros años del siglo XVI, se produjo en Granada un intenso cultivo del derecho que creó un importante foco de irradiación de las ciencias jurídicas que tuvo resonancia en todo el país, produciendo prestigiosos juristas tanto teóricos como prácticos (letrados, jueces, notarios, profesores, etcétera). Fruto de ese clima científico y cultural y de la necesidad de dar formación a los letrados que iban a ejercer ante el tribunal de la Chancillería, nacieron dos instituciones gremiales relevantes: el Colegio de Abogados de Granada y, fundada por éste, la Academia de Jurisprudencia Práctica, posteriormente convertida en Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada con personalidad jurídica independiente.
El Colegio de Abogados de Granada, considerado como uno de los más antiguos y prestigiosos de España, celebró en 1976 el 250 aniversario de su existencia como Corporación Profesional. Como consecuencia de la celebración del mencionado aniversario, el Colegio preconizó un estudio de su historia que plasmó en un interesante libro de Eladio de Lapresa Molina, historiador y director del Archivo de la Real Chancillería, titulado ‘Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, 1726-1850” que hizo aflorar el profundo espíritu colegial de los abogados granadinos, contrastado a través del ejercicio profesional durante varias centurias, y el sentido solidario corporativo suscitó el interés de la Junta de Gobierno en fomentar el perfeccionamiento de los conocimientos jurídicos, en estrecha colaboración con el mundo jurídico.
Estas razones llevaron al Colegio a reanudar formalmente el funcionamiento de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, de rancio abolengo, ya que los antecedentes que obran en los Archivos hacen suponer su existencia a principios del Siglo XVIII, coincidente con el reconocimiento oficial del Colegio por la Chancillería.

La Academia de Jurisprudencia práctica.
Fue creada por el Colegio de Abogados de la Real Chancillería de Granada para formar a los aspirantes letrados que pretendían iniciarse en el ejercicio profesional con el nombre de Academia de Jurisprudencia Práctica, sin que a día de hoy se conozca con exactitud, ni aun con una cierta aproximación, la fecha de constitución. La fecha de la noticia más antigua sobre la Academia que se ha conocido durante muchos años es la reflejada en el Libro Oficial de Elecciones del Ilustre Colegio de Abogados. Se conservan en original las actas de 1769 a 1837 y en copia desde 1726 a 1768, según se hace constar en dicho libro. Así, el acta de 10 de enero de 1772 dice que se nombra presidente de la Academia para el presente curso a Manuel Antonio de Sicilia Godínez.
En el acta colegial del día 19 de diciembre de 1726 no aparece citada la Academia, lo que podría hacernos pensar que aún no estaba constituida; sí existía en el año 1745, dirigida por Francisco Sánchez Navas, que expedía certificaciones a sus alumnos, que después presentaban en los expedientes para el apuntamiento en el censo corporativo, es decir, para colegiarse como abogados. En el Archivo Histórico de la Real Chancillería se guarda, en el expediente de incorporación como abogado de Domingo de Orejón y Haro, un certificado de 1745, firmado por Francisco Sánchez Navas, que textualmente dice del aspirante a la colegiación que «… había asistido en su estudio más tiempo de ocho años. Y algunos de ellos ha servido la pasantía de pluma… y también que ha concurrido a la Academia de práctica que presido, consiguiendo en uno y en otro grande adelantamiento». Hasta el momento, este documento de 1745 es la más antigua referencia conocida de la Academia y del nombre de quien la regía.
Durante el siglo XVIII, la Academia, especialmente pensada para los aspirantes a letrados, aunque también con ánimo de mantener actualizados los conocimientos jurídicos, ejercitaba sus funciones y cumplía sus objetivos formativos como puede quedar acreditado por la frase usada entre los juristas de la época de ‘hacer las academias’, lo que consistía en celebrar sesiones entre sus miembros repartiéndose los ponentes los roles de defensor y opositor de alguna tesis o planteamiento jurídico que permitiera la formación de los restantes asistentes y la adopción, en su caso, de conclusiones sobre la materia. La finalidad primordial de la Academia era la formación de los futuros abogados, con especial tratamiento del mundo práctico y con independencia de los estudios universitarios, de exclusiva índole teórica; de ahí su nombre inicial: Academia de Jurisprudencia Práctica. Las sesiones se celebraban en la casa del decano José Ramón Moreno y otros miembros de la Junta, en el convento de San Agustín, anexo de la Iglesia de los Hospitalicos en la calle Elvira, y en el de San Francisco Casa Grande, sede de la Compañía de Jesús hasta su expulsión, hoy Facultad de Derecho de la Universidad granadina.
En 1795 se produjo un altercado estudiantil con destrozo de los papeles académicos y descerrajamiento del archivo, así como esparcimiento y quema de documentos, por lo que el Colegio de Abogados se vio obligado a suspender la Academia. Al parecer también existió alguna connivencia con parte del profesorado. El motín pudo tener su causa en el Decreto de Carlos IV de limitar el número de abogados y dificultar el acceso a la profesión con duras pruebas y exámenes. En efecto, el 30 de septiembre de 1794, Carlos IV firmó un decreto por el cual se limitaba el número de abogados que podían ejercer en la Corte, Audiencias y Chancillerías, y a la vez se produjo un endurecimiento de las pruebas ante los tribunales, al realizar los exámenes y prácticas profesionales; lo cual supuso dejar a los alumnos de la Academia, aspirantes a letrados, con muy pocas expectativas de futuro. Algunos historiadores cuentan que el citado decreto se basó en un informe de Manuel Godoy que decía: «Un tercio de los abogados viven con holgura, otro tanto a duras penas y el resto no se sabe realmente cómo».
La Academia de Jurisprudencia Práctica había funcionado desde su creación hasta que, a la vista de los hechos relatados y la pérdida por destrozo de los documentos académicos, en 1795 la Junta de Gobierno la declaró extinguida. En 25 de septiembre de 1816, el decano Francisco de Paula Sierra Sánchez informó a la Junta de Gobierno de que había recibido un oficio del Real Acuerdo en el que se pedía informe sobre “el establecimiento de la Academia de Práctica, su existencia y en caso de no haberla, motivos que hubo para su extinción”. El diputado primero de dicho año y decano del anterior, Juan Manuel de Rada y Cardeñosa, fue el encargado de elaborar un informe que aprobó la Junta de Gobierno y en el que consta:
“Deseando desde un principio proporcionar medios para que la juventud consiguiese adelantos y los que hubiesen de ejercer la profesión en lo sucesivo encontrasen más expeditos los caminos del acierto y dirección de los negocios, presentándose con aquella aptitud necesaria a sufrir el examen, que debería ser riguroso en los principios, no dudó en establecer la Academia de Jurisprudencia Práctica”.
El dictamen de Rada provocó, además, que la Junta de Gobierno colegial se manifestara unánimemente a favor de la restauración de la Academia y se comunicara al Real Acuerdo que debería restablecerse siempre y cuando tuviera Sala para celebrar Juntas e impartir clases, fondos para la adquisición de mobiliario adecuado y nombramiento de portero, dotación económica para quienes presten su trabajo y la designación de presidente y sustituto con asignación económica decente, “con arreglo a lo que sucede en las Universidades de primer orden”. Los archivos se habían perdido, no se conocían los antecedentes de la Academia salvo que cada año se nombraba presidente al decano saliente y que los profesores ‘voluntariamente trabajaban para la causa pública’. No obstante, vistos los buenos resultados de la Academia, el Real Acuerdo hizo objeto de toda clase de distinciones a los profesores, pero no se aceptaron los requisitos económicos y de emplazamiento propuestos por lo que quedó, de momento, en suspenso el proyecto.
En la Junta de Gobierno de 9 de noviembre de 1816, evacuado el dictamen y remitido al Real Acuerdo, el decano Francisco de Paula Sierra informó de haber efectuado una búsqueda importante en el archivo colegial sin haber encontrado noticias de la Academia y de sus constituciones, debido tanto al expolio sufrido en su propia casa por los franceses que tuvo alojados durante la ocupación, y donde se custodiaba el archivo, como por la anterior destrucción del propio archivo de la Academia efectuada por los estudiantes en 1795 en el convento de San Francisco. En 1818 el Real Acuerdo siguió pretendiendo que el Colegio restableciese la Academia, reservándose la dirección, y la Junta de Gobierno se mostró dispuesta a hacerse cargo de ella siempre que “se fijase una regla que conciliase el respeto de los pasantes y se concedieran al Colegio ciertas prerrogativas ya expresadas al Sr. Regente en 1816”.
Ante la insistencia de la autoridad competente, la Junta de Gobierno entendió que había que cumplir lo ordenado por el Real Acuerdo y designó vicepresidente a Francisco de la Blanca y Calvo, decano saliente, y sustituto a Gregorio Vidal y Varo, y así lo comunicó al Real Acuerdo. El hecho es que se produjo una nueva puesta en funcionamiento de la Academia, materializada en dicho año de 1819, ahora con tutela política. El 9 de diciembre de 1819 el Real Acuerdo dictó una resolución en la que determinó que no podía admitirse a examen a ningún aspirante a abogado sin que antes acompañase certificación de asistencia a la Academia de Jurisprudencia Práctica. Con ello hizo obligatoria la asistencia a las sesiones de la Academia para poder acceder al examen profesional de abogado.
En 1820 el Colegio solicitó al Regente de la Real Chancillería que señalara una sala del edificio para que se reunieran los abogados, celebraran sus Juntas y tuvieran lugar las sesiones de la Academia de Jurisprudencia Práctica. No consta respuesta. No hubo una sede estable para el Colegio de Abogados en el edificio de la Real Chancillería hasta 1839. En un acta colegial de dicho año, siendo decano José Faustino Gómez, se volvió a citar a la Academia y se propuso la elección de vicepresidente, resultando elegido Antonio Fernández Gallegos, el decano del año anterior, y sustituto Félix Patiño. El presidente era impuesto por el Real Acuerdo, aunque la Junta de Gobierno del Colegio siguió nombrando las ternas de examinadores. El 27 de noviembre de 1832 se dictó una Real Cédula a efectos de que el Colegio de Abogados propusiera unos nuevos Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Práctica Forense para nombrar un Juez Protector. La Junta de Gobierno acordó que se hicieran cargo del asunto el decano, Francisco Gómez Jalón, y el secretario, Antonio de Torres Pardo, y que, estudiando los estatutos de las academias de la Corte, formularan la propuesta que estimaran.
Terminaba así la primera etapa de la Academia, llamada de Jurisprudencia Práctica, que comprende un primer periodo aproximado de cincuenta años, desde antes de 1745 hasta su clausura en 1795, tras los altercados producidos por alumnos con connivencia del profesorado. Su segundo período nos lleva desde 1816, iniciando su nueva andadura en 1819, hasta que alcanzó el año 1832. Son los tiempos en que el Real Acuerdo pidió al Colegio de Abogados la reinstauración de la Academia para el estudio y preparación de los futuros abogados lo que, tras varias vicisitudes y diferencias con la autoridad jurisdiccional, se aceptó con la presidencia política que designó la llamada autoridad competente.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
El Colegio de Abogados de Granada, fortalecido por las normas reguladoras dictadas por el gobierno de la Reina Gobernadora en 1838 y conocedor de la regulación de la Academia Matritense de Jurisprudencia, volvió a instar su puesta en funcionamiento en 1842, ahora sin otras injerencias, suscribiendo un convenio con el Liceo de Granada para celebrar en su sede las sesiones. El 5 de febrero se presentaron unos nuevos estatutos por la Junta de Gobierno, como los existentes en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, y se acordó reactivar el funcionamiento de la Academia en el edificio del Liceo, facultándose a la Junta nombrada para abrir matrícula hasta a veinte abogados y bachilleres en derecho civil y para que, una vez instalada, presentara el proyecto de Reglamento. Su objeto era ‘conferenciar y discutir sobre las grandes cuestiones de la Ciencia de la Legislación y Jurisprudencia’ y los ejercicios tenían que consistir en un discurso sobre la materia de la ciencia que eligiera el académico, que con suficiente antelación tenía que ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno, y otros dos académicos harían observaciones y podía contestar a ellas el disertante. Las sesiones no podían durar más de dos horas, aunque podrían continuar en otra sesión extraordinaria y el presidente ‘recapitulará la discusión y emitirá su dictamen’.
La nueva Academia convocó para el día 10 de abril de 1842 a las doce para realizar solemnemente su instalación en el Liceo. “Los individuos de una y otra Corporación esperan se sirva V. concurrir al mencionado acto, que se ha de verificar con el decoro análogo a su grave importancia, y cuyas consecuencias, favorables al progreso de las luces, podrán ser sumamente útiles a la causa pública”. Este intento levantó breve vuelo, aunque pronto se paralizó por variadas cuestiones, incluidos los vaivenes de la política nacional y local. El 27 de enero de 1850, la Junta General Extraordinaria volvió a recrear la Academia en el Colegio de Abogados, y continuó su andadura, ahora superando su inicial condición de exclusividad con la formación y la docencia; se abrió a la sociedad y a las diversas profesiones jurídicas. Con sus nuevos Estatutos, se decidió que la directiva estuviese a formada por la propia Junta de Gobierno colegial más cinco consiliarios y un secretario especial elegidos para la nueva etapa. Y se aprobó el nuevo Reglamento de la Academia: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de los estatutos de 28 de mayo de 1838, mandados guardar por Real Decreto de 11 de junio de 1844, se establece una Academia de Legislación y Jurisprudencia teórico-práctica por el Colegio de Abogados de esta Ciudad.” Su artículo segundo señalaba que el objeto de la Academia era “el conferenciar y discutir sobre las grandes cuestiones de la Ciencia de la Legislación y Jurisprudencia escogiendo con especialidad las materias de utilidad práctica en el foro”. Todos los trabajos de la Academia serían voluntarios y meritorios pero obligatorios, por turno, para los individuos de la Junta de Gobierno. El secretario de la Academia se nombraría en la Junta General del Colegio cada año y tenía la obligación de llevar dos libros, uno de juntas y otro de sesiones. Los gastos de la Academia serían sufragados por el Colegio y si éste formase biblioteca correría a cargo de la Academia.
En 1873 se decidió dar un nuevo impulso a la Academia y se actualizaron los estatutos, acordes con los nuevos tiempos, que se aprobaron en 1877; en ellos se señalaba que su objeto era el estudio de la ciencia y el arte del Derecho. Se había iniciado una época de florecimiento, de actividad y de prestigio que ya daba sus frutos y reconocimiento social. El avance fue muy significativo con el impulso colegial y logró fructificar ampliamente en el mundo jurídico y en la sociedad granadina. Se eligió presidente a Francisco de Paula Blanco y Constans, catedrático, no decano, y la Academia inició una fase de apogeo importante, con constante actividad e influencia jurídica y social. El día 9 de diciembre de 1877, en el acto de apertura del curso académico, tomó posesión la nueva Junta con el decano Melchor Almagro Díaz como presidente, estrenando otros Estatutos, aprobados el 30 de octubre anterior. De esta época se conserva una amplia documentación y, de forma especial, hay que hacer mención de las Memorias que se publicaban anualmente y a las publicaciones de discursos, destacando la etapa en que fuera presidente Felipe Sánchez Román al constituir uno de los periodos de mayor actividad y prestigio de la institución.

