Estatutos

Decreto 252/2021, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada

(Publicado en el BOJA núm. 223 del viernes, 19 de noviembre de 2021).

De conformidad con el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre las academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

 

A tenor del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se contemplan las academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por su labor de generación y transferencia del conocimiento, entendiendo estas como el resultado de la actividad intelectual, científica, artística y técnica e incorporadas a nuevas tecnologías para la producción de la innovación.

 

El artículo 35.1 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que las academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 35.3 de la misma ley, se establece que los Estatutos de las academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

 

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada se rige en la actualidad por los Estatutos aprobados por Real Decreto 534/1980, de 22 de febrero.

 

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, ha propuesto a través de sus órganos de gobierno, la aprobación de nuevos Estatutos para adecuar su organización y funcionamiento a la realidad social, jurídica e institucional en la que se desenvuelve actualmente.

 

De conformidad con el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, sobre la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la especial dedicación a los proyectos de investigación, a la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

En su virtud, analizada la solicitud formulada por la citada Real Academia, previo Informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor del artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2021,

 

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

 

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, cuyo texto completo figura como anexo al presente decreto.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

 

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.