De conformidad con el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
A tenor del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se contemplan las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por su labor de generación y transferencia del conocimiento, entendiendo estas como el resultado de la actividad intelectual, científica, artística y técnica e incorporadas a nuevas tecnologías para la producción de la innovación.
El artículo 35.1 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que «Las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas».
El Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el régimen jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de las mismas. Más concretamente, en su artículo 23 se recoge el procedimiento de aprobación y modificación de los Estatutos, correspondiendo su resolución al Consejo de Gobierno mediante decreto.
Asimismo, en la disposición transitoria primera de dicho decreto se otorga a las Academias, desde la entrada en vigor del mismo, un plazo de dieciocho meses «para adecuar sus normas de organización interna en todo aquello que sea contrario a lo establecido en el presente decreto. En caso contrario, se procederá a la disolución de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 12, al incurrirse en el supuesto establecido en su apartado 1.f)».
Conforme a lo establecido en las normas citadas, las veintisiete Academias y Reales Academias existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía han solicitado la adaptación de sus Estatutos según lo dispuesto en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto. Dada la naturaleza de la adaptación que se precisa, se hace necesaria una revisión integral de su contenido, razón por la que se incorpora el texto íntegro de los mismos, disponible en el Portal de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre la coordinación y fomento de las Academias de divulgación del conocimiento de Andalucía.
En su virtud, analizadas las solicitudes formuladas, previo Informe del Instituto de Academias de Andalucía y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos de las Academias y Reales Academias.