Historia

El Convento de San Francisco (actual Parador Nacional) fue sede durante algunos años de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada

En el momento actual no conocemos con exactitud, ni siquiera con una cierta aproximación, la fecha de constitución de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada. Sí podemos aseverar que la Academia fue creada por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada con espíritu educativo y formativo, especialmente pensada para los aspirantes a letrados, aunque también con ánimo de mantener vivos los conocimientos jurídicos, como puede quedar acreditado por la frase usada entre juristas durante los siglos XVIII y XIX de ‘hacer las academias’, lo que consistía en celebrar sesiones entre sus miembros repartiéndose los ponentes los roles de defensor y opositor de alguna tesis o planteamiento jurídico que permitiera la formación de los restantes asistentes y la adopción, en su caso y en su momento, de conclusiones sobre la materia. Pero la finalidad primordial de la Academia era la formación y adoctrinamiento de los futuros abogados, con especial tratamiento del mundo práctico e independiente de los estudios universitarios, de exclusiva índole teórica; de ahí incluso su nombre inicial: Academia de Jurisprudencia Práctica.

La fecha más antigua sobre la Academia de Jurisprudencia Práctica que se ha conocido durante muchos años es la reflejada en el Libro Oficial de Elecciones del Ilustre Colegio de Abogados. Se conservan en original las actas de 1769 a 1837 y en copia desde 1726 a 1768, según se hace constar en dicho Libro. Así, el Acta de 10 de enero de 1772 dice que se nombra Presidente de la Academia para el presente Curso a Manuel Antonio de Sicilia Godínez (1), el Decano saliente, y ‘Examinadores’ a José Ramón Moreno Guerrero y Juan de Santiago y Vera. No existen anteriores anotaciones sobre la Academia o sus cargos y nombramientos en este libro o en otros de los archivos conservados. El hecho no debe extrañar pues se trata de las elecciones colegiales, no de la Academia, y en este caso, como en otros posteriores (2), el transcriptor, Secretario o fedatario del Colegio, estimó reseñar estos nombramientos, lo que antes no se había producido.

Manuel Antonio de Sicilia Godínez, Colegiado en 1746, ostentó los siguientes cargos en la Junta de Gobierno del Colegio: Tesorero en 1769, Diputado 3º en 1770, Decano en 1771, Diputado 1º en 1772, Diputado 2º en 1773 y Maestro de Ceremonias en 1774. O sea, un tradicional ‘Cursus Honorum’ colegial, con el prestigioso y codiciado puesto de Presidente de la Academia en 1772 tras su mandato decanal.

 

José Ramón Moreno Guerrero era Diputado Primero de 1771 y había sido Decano en 1758 y 1764, lo era en 1772 y lo volverá a ser en 1779. Juan de Santiago y Vera, Diputado Segundo de 1772, había ostentando asimismo el cargo de Decano en 1770.

Real Chancillería de Granada

Es sabida la costumbre de designar Presidente de la Academia al Decano saliente. Demuestra dicha elección la importancia que se otorgaba a la Academia al nombrar al máximo responsable de la institución que había concluido su mandato decanal y estaba experimentado en las lides institucionales. En de hacer constar que la duración de los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada era anual, incluido el Decano, hasta mediados del siglo XIX en donde se inician períodos bianuales y ya en 1900 se aumenta el tiempo de permanencia en los cargos, siendo cinco años el máximo espacio temporal de los mandatos. Cabía la posibilidad de la reelección, que se producía en alguna ocasión, no siendo muy habitual en el caso del Decano, probablemente porque conllevaba importantes cargas de dedicación y económicas. Como ejemplo de carga dineraria era el costear el banquete anual con motivo de la Festividad de Santa Teresa o el completar los gastos de celebraciones colegiales, aunque ello fundamentalmente correspondía a otro miembro de la Junta de Gobierno: el Maestro de Ceremonias. Otro cargo que se elegía anualmente era el de Comisario de Santa Teresa, que tenía bajo su responsabilidad las gestiones y el cubrir los gastos de los aspectos religiosos de la Festividad si bien no formaba parte del órgano director de la corporación.

Tampoco se conoce con precisión la fecha de constitución del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Se piensa que su inicial formación tendría que ser en los años inmediatamente posteriores al traslado de la Real Chancillería desde Ciudad Real a Granada, producido en 1505, de acuerdo con los deseos de los Reyes Católicos y las Reales Cédulas dictadas en aquel tiempo. Es de notar que antes del término ‘Colegio’ se utilizaban los de Congregación, Cofradía y Hermandad para definir al colectivo de abogados agrupado en una ciudad o en una Audiencia y, en nuestro caso, en una de los dos Reales Chancillerías que existían en las Españas, como así consta en variados escritos y archivos.

Victoria Fernández, en su libro ‘500 Años de Abogacía granadina’, editado en 2005 con motivo del Vº Centenario de la Real Chancillería de Granada, puso de manifiesto el documento colegial más antiguo hallado, datado en 1552 (3), habiendo otros de 1553 (4) y 1554 (5), referidos al asentamiento del abogado Cristóbal de Salazar en la corporación granadina, todavía con el nombre de Cofradía. Todos ellos se encuentran en el Archivo Histórico de la Real Chancillería de Granada.

Con el nombre de Colegio existe referencia a un Acta Capitular de 17 de octubre de 1692 del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Granada que manifiesta que el Real Colegio del Sacro Monte tenía designado un asiento desde 1641 entre el Colegio de San Miguel y el Muy Ilustre Colegio de Abogados.

La Biblioteca Nacional atesora un documento titulado ‘Forma del voto y juramento que hizo la Congregación Insigne de los Abogados de la Audiencia y Chancillería de la ciudad de Granada por el Misterio de la Inmaculada Concepción de la Virgen María’, de 1653. Y en la Biblioteca General de la Universidad de Granada se conserva, entre otros documentos relativos al Colegio de Abogados granadino, este original:

 

“Villancicos que se han de cantar en la Festividad de la Señora Santa Teresa de Jesús, en su Real Convento de Carmelitas Descalzos de esta ciudad de Granada, el día 15 de octubre de 1717, en su glorioso tránsito, que a su mayor culto, y obsequio rendidamente ofrece el Insigne Colegio de Abogados de la Real Chancillería de dicha ciudad”.

 

En 1726 se produce la incorporación de Colegio de Abogados de Granada al de Madrid y el inicio de una nueva etapa, estrenando distinta normativa, ahora como la de Madrid y la de todos los Colegios de España, y con una nueva organización, siguiendo el modelo de la existente en la capital del reino. Dicha fecha se ha reputado en ocasiones como la de inicio o constitución del Colegio aunque, como hemos visto, existía anteriormente incluso con dicho nombre si bien esta fecha de 1726 constituye un nuevo período institucional con sus propias características.

 

Se conserva el Acta del día 19 de diciembre de 1726 (6) en donde no es citada la Academia. Esta omisión podría hacernos pensar que aún no estaba constituida. Aunque sí existía en el año de 1745.

Pues, efectivamente, en el Archivo Histórico de la Real Chancillería de Granada se guarda un documento, obrante en el expediente de incorporación como abogado de Domingo de Orejón y Haro, consistente en un certificado, firmado por Francisco Sánchez Navas, de 1745, que dice lo siguiente del aspirante a la colegiación:

«… había asistido en su estudio más tiempo de ocho años. Y algunos de ellos ha servido la pasantía de pluma. Y que en año en uso se está ejercitando de presente, y también que ha concurrido a la Academia de práctica que presido, consiguiendo en uno y en otro grande adelantamiento».

El documento se recoge en el libro ‘La hidalguía a fines del Antiguo Régimen. Los Apuntamientos del granadino Antonio de Orejón y Haro: estudio y edición’, de Luis Díaz de la Guardia y López, del Departamento de Historia del Derecho de la Universidad de Granada, que dice:

“Domingo de Orejón y Haro, un hidalgo nacido también en la ciudad del Genil en 1715, estudió leyes en la Universidad de Granada, para, más tarde, ejercer varios años de pasantía. Así lo atestigua la certificación expedida en 1745 por el licenciado y abogado granadino don Francisco Sánchez Navas”.

O sea, que en 1745 existía la Academia de Jurisprudencia Práctica, dirigida por Francisco Sánchez Navas que expedía certificaciones a sus alumnos que después presentaban en los expedientes para el apuntamiento en el censo corporativo; es decir, para colegiarse como abogados.

Hasta el momento, este manuscrito de 1745 es la más antigua referencia a la Academia conocida con el primer nombre de Presidente también conocido. Es probable que en el propio Archivo de la Real Chancillería de Granada y en los expedientes de incorporación de abogados encontremos más referencias.

 

Francisco Sánchez Navas fue Decano en 1756 y Diputado 1º de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada en 1757, que continuaba la acendrada costumbre de elegir Primer Diputado, luego llamado Vicedecano, al anterior Decano. La Lista Oficial del Colegio de 1761, que relaciona a todos los abogados, dice que es Presbítero. En la Biblioteca General de la Universidad de Granada se encuentra la transcripción de un procedimiento judicial en donde había intervenido como letrado Francisco Sánchez Navas (7). Durante el siglo XVIII era costumbre editar los textos de algunos procedimientos judiciales, sobre todo si eran de importancia y las partes podían sufragar también los gastos de la edición.

En ‘Diálogos de memorias eruditas para la historia de la nobilísima ciudad de Ronda’, de 1766, de Juan María de Rivera Valenzuela, se dice que Francisco Sánchez de Navas era en dicho año Vicario General del Obispado de Córdoba, y “uno de aquellos grandes oráculos de Jurisprudencia que conocimos en la Real Chancillería de Granada”.

 

La Academia de Jurisprudencia Práctica ejercitaba sus funciones y cumplía sus objetivos durante el siglo XVIII con lo que podríamos llamar perfecta normalidad, hasta 1795.

En dicho año se produjo un altercado estudiantil con destrozo de los papeles académicos, descerrojando el archivo, así como esparciendo y quemando documentos, por lo que el Colegio de Abogados se vio obligado a suspender la Academia. Al parecer también existió alguna connivencia con parte del profesorado. El motín pudo tener su causa en el Decreto de Carlos IV de limitar el número de abogados y dificultar el acceso a la profesión con duras pruebas y exámenes. En efecto, el 30 de septiembre de 1794, Carlos IV firma un Decreto por el cual se limita el número de abogados que pueden ejercer en la Corte, Audiencias y Chancillerías, y a la vez se produce un endurecimiento de las pruebas ante los tribunales, al realizar los exámenes y prácticas profesionales; ello supone dejar a los alumnos de la Academia, aspirantes a letrados, con muy pocas expectativas de futuro. Algunos historiadores cuentan que el citado Decreto se basó en un informe de Manuel Godoy, el favorito real, Ministro Plenipotenciario, que fue llamado ‘Príncipe de la Paz’, que decía: «Un tercio de los abogados viven con holgura, otro tanto a duras penas y el resto no se sabe realmente cómo».

 

En su consecuencia, la Academia de Jurisprudencia Práctica había funcionado desde su creación hasta 1795 en que se declara extinguida, con sesiones que se celebraban en la Casa del Decano José Ramón Moreno y otros miembros de Junta, en el Convento de San Agustín, anexo de la Iglesia de los Hospitalicos en la afamada calle Elvira, y en el de San Francisco Casa Grande, sede de la Compañía de Jesús hasta su expulsión, hoy Facultad de Derecho de la Universidad granadina.

En 25 de septiembre de 1816 el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Francisco de Paula Sierra Sánchez, manifiesta en Junta de Gobierno que ha recibido un oficio del Real Acuerdo en el que se pide informe sobre “el establecimiento de la Academia de Práctica, su existencia y en caso de no haberla, motivos que hubo para su extinción”. Vistos los hechos anteriormente relatados con la pérdida por destrozo de los documentos académicos, la Junta de Gobierno declaró extinguida la Academia en aquel mismo año y no se había restablecido hasta esta fecha de 1816. El Diputado Primero de dicho año y Decano del anterior, Juan Manuel de Rada y Cardeñosa, es el encargado de elaborar un informe que aprobó la Junta de Gobierno (8). Como quiera que no se conocen los antecedentes de la Academia, o no hay datos, indica el ponente lo poco que es conocido, o sea, que cada año se nombra Presidente al Decano saliente y que los Profesores ‘voluntariamente trabajaban para la causa pública’, y que, vistos los buenos resultados de la Academia, el Real Acuerdo hizo objeto de toda clase de distinciones a los Profesores.

El Colegio pues contesta a la autoridad en base al citado dictamen, manifestando que los archivos se habían perdido y se muestra favorable al restablecimiento de la Academia, solicitando espacios para celebrar sus actividades y las decisiones sobre la dirección, entre otros extremos (9). No se aceptaron los requisitos propuestos y quedó de momento en suspenso el proyecto.

En la Junta de Gobierno de 9 de noviembre de 1816, ya evacuado el dictamen y remitido al Real Acuerdo, el Decano Francisco de Paula Sierra informa de haber efectuado una búsqueda importante en el archivo colegial sin haber encontrado noticias de la Academia y de sus Constituciones, debido tanto al expolio sufrido en su propia casa por los franceses que tuvo alojados durante la ocupación, y donde se custodiaba el archivo, como por la anterior destrucción del propio archivo de la Academia efectuada por los estudiantes en 1795 en el Convento de San Francisco.

En 1818 el Real Acuerdo sigue pretendiendo que el Colegio restableciese la Academia, reservándose la dirección, y la Junta de Gobierno se muestra dispuesta a hacerse cargo de la misma siempre que “se fijase una regla que conciliase el respeto de los pasantes y se concedieran al Colegio ciertas prerrogativas ya expresadas al Sr. Regente en 1816”. Vista la insistencia de la autoridad competente, la Junta de Gobierno entiende que hay que cumplir lo ordenado por el Real Acuerdo y designa Vicepresidente a Francisco de la Blanca y Calvo, Decano saliente, y sustituto a Gregorio Vidal y Varo, y así lo comunica al Real Acuerdo, la autoridad competente.

Francisco de la Blanca y Calvo era toda una institución colegial. Ininterrumpidamente se mantuvo veintiocho años en la Junta de Gobierno recorriendo todos sus puestos; fue tres veces Decano, en 1812, 1818 y 1827, e incluso fue a Cádiz, a prestar ante las Cortes “el debido solemne juramento a la observancia de la Augusta Constitución de la Monarquía Española”. También fue tres veces Decano el designado sustituto, Gregorio Vidal y Varo. 1823, 1824 y 1830 fueron los años de su etapa decanal aunque igualmente recorrió todos los cargos colegiales antes de ingresar en la carrera fiscal, sobre 1839, aunque siguió vinculado a la Academia, siendo su Bibliotecario en 1842.

El hecho es que se produce una nueva puesta en funcionamiento de la Academia, materializada en dicho año de 1819, ahora con tutela política. El 9 de diciembre de 1819 el Real Acuerdo dicta una resolución en donde se determina que no puede admitirse a examen a ningún aspirante a abogado sin que antes acompañe certificación de asistencia a la Academia de Jurisprudencia Práctica. Con ello hace obligatoria la asistencia a las sesiones de la Academia para poner acceder al examen profesional de abogado.

En 1820 el Colegio solicita al Regente de la Real Chancillería que señale una sala del edificio para reunirse los abogados, celebrar sus Juntas y verificar las sesiones de la Academia de Jurisprudencia Práctica. No consta respuesta. No hubo una sede estable para el Colegio de Abogados en el edificio de la Real Chancillería hasta 1839.

En un Acta colegial de dicho año, siendo Decano José Faustino Gómez, se vuelve a citar a la Academia y se propone la elección de Vicepresidente, resultando elegido Antonio Fernández Gallegos, el Decano del año anterior, y sustituto Félix Patiño. El Presidente era impuesto por el Real Acuerdo aunque la Junta de Gobierno del Colegio sigue nombrando las ternas de Examinadores.

Escudo de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada
Escudo de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada

 

 

 

 

 

El 27 de noviembre de 1832 se dicta una Real Cédula a efectos de que el Colegio de Abogados proponga unos nuevos Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Práctica Forense para nombrar un Juez Protector de la misma. La Junta de Gobierno acuerda que se hicieran cargo del asunto el Decano, Francisco Gómez Jalón, y el Secretario, Antonio de Torres Pardo, y que, estudiando los estatutos de las Academias de la Corte, formularan la propuesta que estimaran.

En resumen, la primera etapa de la Academia, llamada de Jurisprudencia Práctica, comprende un periodo aproximado de cincuenta años, desde antes de 1745 hasta su clausura en 1795 tras los altercados producidos por alumnos con alguna otra connivencia del profesorado. Su segundo período nos lleva desde 1816, iniciando su nueva andadura en 1819, hasta que alcanza, languideciendo, el año 1832. Son los tiempos en que el Real Acuerdo pidió al Colegio de Abogados la reinstauración de la Academia para el estudio y preparación de los futuros abogados lo que, tras varias vicisitudes y diferencias con la autoridad jurisdiccional, se acepta con la Presidencia política que designa la llamada autoridad competente jurisdiccional.

El Colegio de Abogados de Granada vuelve a instar su puesta en funcionamiento en 1842, ahora sin otras injerencias, suscribiendo un convenio con el Liceo de Granada para celebrar en su sede las sesiones. Se inaugura la Academia en acto público aunque pronto se paraliza el acuerdo por variadas cuestiones, incluidos los vaivenes de la política nacional, y la local.

El 5 de febrero de 1842 se presentan unos nuevos estatutos, por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada, como los existentes en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, y se acuerda reactivar el funcionamiento de la aletargada Academia con los siguientes requisitos:

  1. Que se establezca en el edificio del Liceo.
  2. Que la Junta nombrada, aún interina, quede facultada para abrir matrícula hasta veinte abogados y bachilleres en Derecho Civil que pretendan inscribirse.
  3. Que una vez instalada se presente el proyecto de Reglamento.
  4. Dice su artículo 1: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de los estatutos de 28 de mayo de 1838, mandados guardar por Real Decreto de 11 de junio de 1844 se establece una Academia de Legislación y Jurisprudencia teórico-práctica por el Colegio de Abogados de esta Ciudad.”
  5. Su objeto es ‘conferenciar y discutir sobre las grandes cuestiones de la Ciencia de la Legislación y Jurisprudencia’ y los ejercicios tenían que consistir en un discurso sobre la materia de la ciencia que elija el Académico que con suficiente antelación tenía que ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno y otros dos académicos harían observaciones y podía contestar a ellas el disertante. Las sesiones no podían durar más de dos horas aunque podrían continuar en otra sesión extraordinaria y el Presidente ‘recapitulará la discusión y emitirá su dictamen’.

 

Aprobado el proyecto se inaugura la nueva Academia el día 10 de abril de 1842 (10).

 

Levanta breve vuelo este intento, produciéndose otra recreación de la Academia el 27 de enero de 1850, día en que la Junta General Extraordinaria del Colegio de Abogados aprueba el nuevo Reglamento de la Academia (11). Y continúa su andadura.

Vuelve pues el Colegio a recrear la Academia, ahora superando su inicial condición de exclusividad con la formación y la docencia, se abre a la sociedad y a las diversas profesiones jurídicas; con sus nuevos Estatutos se decide que sea la directiva sea formada por la propia Junta de Gobierno colegial más cinco Consiliarios y un Secretario especial que son elegidos para la nueva etapa. Entonces se consolida como Academia de Jurisprudencia y Legislación. En 1873 se decide dar un nuevo impulso a la Academia. Se confeccionan Estatutos acordes con los tiempos, que se aprueban en 1877, en donde ya se señala que su objeto es el estudio de la ciencia y el arte del Derecho. Se había iniciado una época de florecimiento, de actividad y de prestigio que ya daba sus frutos y reconocimiento social.

Desde 1873 el avance es muy significativo, con el impulso también por parte del Colegio, y logra fructificar ampliamente en los mundos jurídicos prima facie y en la sociedad en general al poco tiempo. Se elige Presidente a Francisco de Paula Blanco y Constans, Catedrático, no Decano, y la Academia inicia una fase de apogeo importante, con constante actividad e influencia jurídica y social. El día 9 de diciembre de 1877, en el acto de apertura del Curso Académico, tomó posesión la nueva Junta con el Decano Melchor Almagro Díaz como Presidente, estrenando otros Estatutos, aprobados el 30 de octubre anterior. De esta época se conserva una amplia documentación y de forma especial hay que hacer mención de las Memorias que se publicaban anualmente (12), destacando la etapa en que fuera Presidente Felipe Sánchez Román al constituir uno de los periodos de mayor actividad y prestigio de la institución. Así lo puso de manifiesto Eduardo Roca Roca, Catedrático de Derecho Administrativo y Presidente de la Academia de 1991 a 2004, en su obra “Don Felipe Sánchez Román, Catedrático de Derecho Civil, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada” de 1998 (13).

De hecho, tras los acuerdos procedentes, se solicita ‘vínculo fraternal’ con la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid que en su Junta de 2 de febrero de 1879, bajo la Presidencia de Gumersindo de Azcárate, acepta la propuesta de correspondencia y confraternidad con reciprocidad de derechos.

 

La prensa de la época reflejaba numerosas actividades de la Academia. Por ejemplo, el 31 de agosto de 1877, se publica en la “Revista de Granada” el discurso que había sido leído en la Academia filósofo-jurídica, por el académico Secretario José Rubio y Rada, sobre el tema “¿Los concilios de Toledo pueden considerarse como el origen de nuestras Cortes?”. En 1878 el diario político “El Universal” publicó un artículo de fondo con el título ‘La Academia de Jurisprudencia de Granada’ con grandes elogios a la actividad desarrollada por ella. Y los periódicos “La Estrella de Occidente” y “El Defensor de Granada” asimismo se hacían eco de la vida de la activa Academia.

Las Memorias y Discursos conservados nos muestran los temas que la Academia trataba. A modo de ejemplo, se disertó, en sus conferencias, sobre ‘la dote española’, ‘la no conveniencia de que el Juez Instructor sea el sentenciador’, ‘el origen del poder’, ‘apología de los esponsales’ o ‘contra la pena de muerte’, y en sesiones prácticas se vieron causas sobre robo con homicidio, parricidio y lesiones graves.

Es muy significativo reseñar los títulos de algunos discursos pronunciados en este último cuarto de siglo: ‘Relaciones entre la Moral y el Derecho’, ‘La unidad nacional española’, ‘Las relaciones entre la Iglesia y el Estado’, ‘El progreso económico’ o ‘El fundamento filosófico de la prescripción’.

En 1880 se acuerda firmar un convenio con la Universidad de Granada, el Rector pasa a ser miembro honorario y en sus dependencias comienzan a realizarse las sesiones académicas. En 1886 se reconstituye de nuevo la Academia que se había paralizado como consecuencia de la epidemia de cólera que sufrió Granada en los años anteriores y consigue una vida regular, estable, hasta 1906 que vuelve a suspenderse al asumir el propio Colegio de Abogados las específicas labores de la Academia. En 1928 se procura la recreación de la corporación, solicitando el Colegio apoyo a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid que lo otorga y efectúa una sesión con su Presidente, Ángel Osorio y Gallardo, que además pronuncia una magnífica y celebrada conferencia y asiste a una comida homenaje, pero no se ultima su nueva recreación, de momento, probablemente por los convulsos tiempos que corren. No obstante, la Academia, con el apoyo colegial, continuó su funcionamiento, reiniciado probablemente poco después de la visita de tan insigne jurista, conociéndose el hecho de que en 1936 su Presidente, José Martos de la Fuente, que había terminado su mandato de Decano en 1932, depositó en el citado año la documentación de la Academia que obraba en su poder ante el notario Antonio Moscoso Ávila (14).

José Martos de la Fuente había sido Decano en tres períodos, 1900-1904, 1919-22 y 1928-32, y anteriormente había ostentado otros cargos en la Junta colegial. Era Catedrático de Derecho Procesal desde 1891 y de Derecho Civil desde 1893. Fue Decano de la Facultad de Derecho de 1919 a 1922, Académico Numerario desde 1877 y Académico Profesor desde 1878. Y político: Diputado Provincial en 1895, Diputado por Granada en 1896 y Senador en 1923.

En 1936 quedó paralizada la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.

Hay que esperar a los años setenta, tras el terrible paréntesis de la Guerra Civil y todo el franquismo, cuando, una vez más, el Colegio de Abogados insta de nuevo la recreación y el funcionamiento de la Academia y, en 1976, con motivo de los actos del llamado 250 Aniversario del Colegio, en su anexión al Colegio de Madrid y a sus Estatutos de 1726, se publica el libro de Eladio de Lapresa Molina, historiador y Director del Archivo de la Real Chancillería, titulado ‘Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, 1726-1850”, y la Junta de Gobierno nemine discrepante adopta los acuerdos pertinentes para la nueva puesta en escena de la Academia, acelerando los trámites y las gestiones hasta conseguir que el Boletín Oficial del Estado publicara el Real Decreto Número 534, de 22 de febrero de 1980, que aprueba los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (15), haciendo referencia a algunos de los antecedentes históricos reseñados, con el ámbito geográfico que correspondía a la hoy extinta Audiencia Territorial de Granada, o sea, los territorios de las provincias de Granada, Málaga, Jaén y Almería y de la ciudad de Melilla, y las finalidades del estudio de la ciencia del Derecho, en todas sus ramas, el carácter multidisciplinar y el sentido aglutinador de todas las profesiones jurídicas. Desde entonces, y de forma ininterrumpida hasta la fecha, la Academia ha continuado su andadura activamente, cumpliendo sus objetivos y ejercitando sus normativas funciones, todo ello al servicio del Derecho, de la Justicia y de la Sociedad.

 

 

 

NOTAS.

 

(1). El Acta dice literalmente:

«En esta misma Junta se pasó igualmente a las elecciones del Señor Presidente de la Academia de este Ilustre Colegio, sustituto y examinadores, para este presente año, de los que intenten recibirse de abogados en esta Real Chancillería según el nuevo establecimiento con Orden superior, y quedó electo para Presidente de dicha Academia el señor don Manuel Antonio de Sicilia, Decano que acaba de ser del Ilustre Colegio, y para sustitutos don Tomás Fernández Gallegos y don Francisco Julián Serrano; y para Examinadores en las tres Salas o Ternas que debe haber fueron electos para la primera el señor Decano actual don José Ramón Moreno, el señor don Juan de Santiago y Vera, ex-Decano, y don Gregorio Gavaldón. Para la segunda, el señor don Andrés de Esquivel, ex-Decano, don Diego María Celdrán y don Joaquín José del Castillo. Para la tercera, el señor don Manuel Antonio de Sicilia, don Antonio López del Rincón y don Joaquín González Sotelo».

(2). El Acta de 24 de diciembre de 1773 señala:

«Inmediatamente se procedió a elegir Presidente de la Academia de Práctica que el Colegio tiene establecida y persona que lo sustituya y fue electo para Presidente el señor José Fernández de la Fuente y Diego María Zelorán para sustituto».

La de tres de enero de 1775 eligió Decano a Tomás Fernández Gallegos y a Pedro Garayta Presidente de la Academia. Diego Rodríguez resultó elegido Decano el 28 de diciembre de 1775 y para Presidente de la Academia de Práctica, según costumbre, a Tomás Fernández Gallegos. La costumbre se refiere al hecho de ser el Decano saliente el elegido como Presidente de la Academia. El 28 de diciembre de 1776 José Gil resultó Decano electo y Diego José Rodríguez Presidente de la Academia.

(3). El documento de 1552 dice literalmente:

“Recibí del señor Cristóbal de Salazar cuando fue recibido por abogado en esta Real Chancillería de Granada catorce reales hecho a dos de mayo de mil quinientos cincuenta y dos años”.

(4). El documento de 1553 dice literalmente:

“El licenciado Cristóbal de Salazar, abogado de la Audiencia Real de esta Corte digo que a mi pedimento por V. A. se mandó que Alonso Pérez de Medina asentase en el libro el día que fui recibido por abogado porque no estaba asentado y el dicho Alonso Pérez de Medina me ha pedido que yo de información y como parece por esta carta de pago de Juan de Sosa y por la fecha de ella yo pagué los maravedíes en ella contenidos para la cera de la cofradía a dos de mayo del año pasado de cincuenta y dos y aunque había sido recibido a veintiuno de marzo de dicho año y consiento que V. A. L. me había recibido desde el dos de mayo del mismo año y pido a V.A. L. mande al dicho Alonso Pérez de Medina que lo asienta asó para que lo sea. Fdo. Lcdo. Cristóbal de Salazar.”

(5). El documento de 1554 dice literalmente:

“El licenciado Cristóbal de Salazar digo que yo fui recibido por abogado de esta Real Audiencia a veintiuno de marzo del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos a V. le suplico mande a Alonso Pérez de Medina que lo asiente así lo cual su real oficio imploro. Fdo. Lcdo. Cristóbal de Salazar.

En veintiséis de julio de mil quinientos cincuenta y dos se acordó que se asiente el día que fue recibido”.

(6). Señala literalmente:

“En la ciudad de Granada en 19 días del mes de diciembre de 1726 estando junto el Ilustre Colegio de Abogados de la Real Chancillería de esta ciudad, en Junta General en la Capilla e Iglesia del Hospital del Refugio, lugar que para este fin se señaló, por el Señor Decano, a saber: los señores doctor don Felipe Luis de la torre, Decano, y Licenciados don Blas Gozalbo, don Silvestre de Alba, don Domingo Leonardo Valdés, don Juan Eufrasio de Soto Dávila, don Juan Pedro Rodríguez, don Esteban Corbalán, don Manuel de Quesada, don Juan de Chueca, don Antonio Palao y Espejo, don Félix de Herrera, don Basilio Gómez, don Blas de la Rosa, don Pedro Guiraum, don José de Xérez, don Cristóbal Layn, don Miguel Muñoz, todos abogados de esta Real Chancillería, llamados y convocados ante diem por los Caballeros Comisarios de la Fiesta de Santa Teresa de Jesús, a quienes se hizo este encargo, habiendo dado cuenta en la Junta los Señores don Silvestre de Alba y don Domingo Valdés de lo ejecutado en virtud de la comisión que se les encargó en la Junta General antecedente y de haberse por el Real Acuerdo mandado cumplir, y guardar la Provisión del Real Consejo en que se aprueba la incorporación de este colegio en el de Madrid, rigiéndose y gobernándose por sus Constituciones de que se envió copia, y tratando largamente sobre su práctica, se acordó y determinó lo siguiente: lo primero, teniendo presente que para que siempre constase lo resuelto, y determinado en las Juntas, era preciso nombrar secretario que las escribiese, y extendiese con método y formalidad, desde luego por uniforme aclamación de los señores que se hallaron presentes, nemine discrepante, nombraron para Secretario del Colegio al Licenciado don Juan Eufrasio de Soto Dávila, el cual aceptó el nombramiento y por el Señor Decano se le mandó tomar el asiento y lugar, que como tal Secretario le pertenecía, el que con efecto tomó, y por la Junta se le encargó formase Libros de Juntas, y Acuerdos, Matrícula de Señores Abogados, que forman el colegio, y de Tesorería, y que hiciese abrir el Sello que había de usar el Colegio, y que recogiese la Real Provisión, Constituciones y demás instrumentos remitidos de Madrid y les tuviese en la guarda y custodia correspondiente a su empleo y encargo, y que para los gastos se le ministrarían medios suficientes, el cual ofreció hacerlo así, cumpliendo en todo con la obligación de su empleo. Lo segundo, se pasó a ser elección de los demás Oficiales que han de componer Junta, como son los Señores Decano, Diputados, Tesorero y Maestro de Ceremonias; y en cuanto al oficio de Señor Decano, habiendo convenido largamente dichos señores, teniendo presente que en esta Corte se ha tenido siempre por Decano que ha hecho cabeza en el Colegio el Caballero Abogado más antiguo de los que aquí residen, y que no habiendo jamás he estado a cargo de éste las funciones y fiestas del Colegio, estaba demás el elegirle anualmente. Acordaron que fuese Decano el Caballero Abogado más antiguo, que por tiempo viviese en esta Corte estando incorporado en el colegio; y que no queriendo, o no pudiendo por su edad o accidentes servir este empleo se le nombrase por el Colegio sustituto. Y procediendo a elegir los demás oficiales, salieron electos por pluralidad de votos los Caballeros siguientes Diputados: los señores don Sebastián de Ballesteros, don José Martínez de Rojas, don Domingo Leonardo Valdés, don Tomás de Maldonado, Tesorero el señor don Lorenzo de Mendoza Jordán, Maestro de Ceremonias el licenciado don Silvestre Rodríguez de Alba, con lo que se concluyó esta Junta, a la que fui presente. Licenciado don Juan Eufrasio de Soto Dávila, Secretario”.

(7). El texto en cuestión es el siguiente:

Por Doña Luisa Riquelme Serrano, y Robles, menor hija de Don Joaquín Riquelme Togores, vecino, y Regidor perpetuo de la ciudad de Murcia, y de Doña Manuela de Robles Serrano, con Don Ginés Saurin, como padre, y legitimo administrador de Don Joaquín Saurin, su hijo y de Doña Francisca de Robles, su mujer, sobre la posesión y administración de los Mayorazgos, que fundaron D. Martin Serrano y Doña Juana Muñoz, y D. Francisco Serrano, y Doña Úrsula Carvajal, su mujer. Lic. D. Cristóbal de Espinosa Ocampo. Lic. Don Francisco Sánchez Navas. 1742.

(8). El dictamen señala específicamente:

“Deseando desde un principio proporcionar medios para que la juventud consiguiese adelantos y los que hubiesen de ejercer la profesión en lo sucesivo encontrasen más expeditos los caminos del acierto y dirección de los negocios, presentándose con aquella aptitud necesaria a sufrir el examen, que debería ser riguroso en los principios, no dudó en establecer la Academia de Jurisprudencia Práctica”.

(9). El dictamen de Rada provoca además que la Junta de Gobierno colegial se manifieste unánimemente a favor de la restauración de la Academia y se comunique al Real Acuerdo que debería restablecerse siempre y cuando tenga Sala para celebrar Juntas e impartir clases, fondos para la adquisición de mobiliario adecuado y nombramiento de Portero, dotación económica para quienes presten su trabajo y la designación de Presidente y sustituto con asignación económica decente, “con arreglo a lo que sucede en las Universidades de primer orden”.

(10). La convocatoria es del siguiente tenor:

El Ilustre Colegio de Abogados de esta Audiencia Territorial, de acuerdo con el Liceo Artístico y Literario de esta ciudad, resolvió que en el mismo establecimiento existiese una Academia de Jurisprudencia y Legislación. Creada provisionalmente una Junta de Gobierno, y reunido el suficiente número de Matriculados, se ha señalado el domingo 10 del corriente a las doce para que se realice solemnemente la instalación de la misma Academia en el Liceo. Los individuos de una y otra Corporación esperan se sirva V. concurrir al mencionado acto, que se ha de verificar con el decoro análogo a su grave importancia, y cuyas consecuencias, favorables al progreso de las luces, podrán ser sumamente útiles a la causa pública. Granada 4 de abril de 1842. El Presidente. Ramón Crooke. El Secretario. Melchor Ignacio Díaz.

(11). Dice su artículo Primero:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de los estatutos de 28 de mayo de 1838, mandados guardar por Real Decreto de 11 de junio de 1844 se establece una Academia de Legislación y Jurisprudencia teórico-práctica por el Colegio de Abogados de esta Ciudad.”

Su artículo Segundo señala que el objeto de la Academia es “el conferenciar y discutir sobre las grandes cuestiones de la Ciencia de la Legislación y Jurisprudencia escogiendo con especialidad las materias de utilidad práctica en el foro”.

Todos los trabajos de la Academia serían voluntarios y meritorios pero obligatorios, por turno para los individuos de la Junta de Gobierno. El Secretario de la Academia se nombraría en la Junta General del Colegio cada año y tenía la obligación de llevar dos libros, uno de Juntas y otro de Sesiones. Los gastos de la Academia serían sufragados por el Colegio y si éste formase Biblioteca correría a cargo de la Academia.

(12). Hay constancia de las Memorias de los Cursos Académicos 1876-77, 1877-78, 1879-80 y 1880-81, 1886-1887, 1891-1892, 1892-1893 y 1896-1897. Existen asimismo ediciones de Discursos y Conferencias de la Academia de este período.

(13). En estos años eran Académicos Honorarios Julián García Valenzuela, Manuel de Góngora y Martínez, Nicolás de Paso y Delgado, Manuel Durán y Bas, José Moreno Nieto, Felipe Sánchez Román, Juan de la Rada y Delgado, Aureliano Fernández Guerra, Leopoldo Eguilaz Yanguas, Fabio de la Rada y Delgado, Joaquín García Briz y Melchor Almagro Díaz. Entre los Académicos Profesores se encuentran Francisco de Paula Blanco y Constans, Agustín Rodríguez Lecea, Francisco de Angulo Prados, Enrique Gámir Colón, Eusebio Sánchez Reina y José España y Lledó, y entre los Académicos Numerarios José Rubio y Rada, Miguel Garrido y Atienza, Agustín Caro Riaño, José Martos de la Fuente y Eloy Señán y Alonso. También figuraban como Académicos Cristino Martos, Gumersindo de Azcárate, Estanislao Figueras, Manuel Silvela, Rafael María Labra, Ángel Carvajal, Marqués de Sandoval, Francisco Leal de Ibarra y Orozco, José de Hinojosa o Aureliano Fernández Guerra.

(14). En concreto, el Libro de Actas de la Academia de los años 1877 a 1886, único Libro de Acta de la corporación que se conserva.

(15). Su artículo Primero establece:

“Bajo la denominación de ‘Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada’ se continúan las actividades de la fundada por el Ilustre Colegio de Granada en el siglo XVIII”.

Su artículo Tercero señala el ámbito territorial de actuación, ‘el de la actual jurisdicción de la Excelentísima Audiencia Territorial de Granada’, o sea, las provincias de Granada, Málaga, Jaén y Almería, y la ciudad de Melilla.

El artículo Cuarto y último del Título Primero literalmente explica:

“Los fines de la Academia serán esencialmente los que se refieren a la investigación científica y práctica del Derecho, en orden al cultivo y desarrollo de las diferentes disciplinas jurídicas, mediante la organización de seminarios, cátedras, coloquios, cursillos, conferencias, concursos, publicaciones, ediciones, informes, dictámenes y consultas, así como las actividades de bibliotecas, celebración de congresos, relaciones y colaboración con Instituciones afines, Universidades y Colegios profesionales, etc., siendo uno de los principales fines de la actividad de la Academia el estudio, investigación y publicación de los Organismos e Instituciones existentes o históricas en su ámbito territorial”.