El TSJA admite a trámite el recurso presentado por la RAJYL de Granada contra el Decreto 138/2022 que regula las Academias de Andalucía

La resolución requiere al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que remita al órgano competente el expediente-administrativo relativo a la norma recurrida

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado una providencia de admisión del recurso presentado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada el pasado 26 de octubre contra el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se trata del primer paso de cara a conseguir una resolución firme que permita la eliminación de determinados artículos de la nueva norma que la RAJYL de Granada considera que son claramente ilegales y vulneran el ordenamiento jurídico vigente. En concreto, en la resolución se requiere al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que remita a la Sala el expediente administrativo de las actuaciones desarrolladas por la Administración hasta la promulgación del Decreto en el plazo de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el Registro de la Junta, así como que notifique la resolución por la que se acuerde remitir el expediente a cuantos aparezcan como interesados en el mismo.

Cabe recordar que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada por acuerdo unánime del Pleno de la Corporación, ante su desacuerdo con la nueva normativa, especialmente en lo relativo al riesgo que representa la nueva regulación para la financiación de este tipo de instituciones, al suprimir el sistema de transferencias de asignación nominativa; la implantación de un excesivo intervencionismo de la Administración en el funcionamiento de corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y autonomía organizativa: la concesión de excesivas facultades a la Administración en orden a la disolución de oficio de las academias; y el establecimiento de una fórmula de silencio administrativo positivo que posibilitaría la constitución de nuevas academias en caso de ausencia de respuesta por parte de la Administración a la solicitud de creación.

No obstante, la RAJYL de Granada recuerda su compromiso de desistir del recurso si la Junta de Andalucía modifica el citado Decreto como consecuencia de las gestiones que está desarrollando el Instituto de Academias de Andalucía.