El Pleno de la Academia da luz verde por unanimidad al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones

La nueva norma regula los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las condecoraciones de Presidente de Honor, Medalla de Honor, Placa de Honor, Medalla al Mérito y Placa al Mérito de la Corporación

El Pleno de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, en la sesión celebrada el pasado 30 de junio, aprobó por unanimidad el nuevo Reglamento de Honores y Distinciones. De este modo, la RAJYL dispone desde ahora de una norma de desarrollo estatutario que regula de forma pormenorizada los cauces por los que la institución puede expresar su honra, gratitud y recompensa a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por sus méritos en el mundo del Derecho, el desarrollo de la Ciencia Jurídica y conexas o su actuación y labor en favor de la Real Corporación.

 

En concreto, el Reglamento de Honores y Distinciones contempla cinco condecoraciones diferentes -Presidente de Honor, Medalla de Honor, Placa de Honor, Medalla al Mérito y Placa al Mérito-, así como los requisitos para el otorgamiento de los mismos y las prerrogativas de las que gozarán los destinatarios.

 

En cuanto a la primera distinción, el título de Presidente de Honor queda reservado para aquellos Académicos de Número que hayan ostentado la Presidencia de la Corporación y hayan prestado “servicios relevantes a la Real Academia” para merecer, a juicio de la Junta de Gobierno, tal reconocimiento. Por tanto, será la propia Junta la que proponga el recipiendario de este diploma, que deberá ser ratificado por el Pleno.

 

Por su parte, la Medalla de Honor está dirigida a cualquier Académico de la RAJYL o jurista de reconocido prestigio o profesional de otras actividades afines que haya destacado bien “por su entrega o prestación de servicios relevantes” a la institución, bien por “el cultivo de las ciencias con especial incidencia, afección y trascendencia en la Real Academia”. En este caso, será el Pleno el responsable de otorgar la distinción, consistente en una medalla de plata sobredorada con el escudo de la entidad y la inscripción ‘Ad Honorem’ grabada en el reverso.

 

En el caso de personas jurídicas, públicas o privadas, para poner en valor a aquellas entidades e instituciones del mundo jurídico, académico, cultural o universitario que hayan prestado “innegables y relevantes servicios a la Academia o se hayan distinguido de forma notoria por su labor de mecenazgo, patrocinio, apoyo, promoción o desarrollo” de la Academia o de sus actividades, la Corporación –tras propuesta del Pleno- podrá conceder la Placa de Honor, una distinción hecha en metal con el escudo de la Academia esmaltado y la inscripción ‘Ad Honorem’ también impresa.

 

Respecto a las distinciones al Mérito, tanto la Medalla como la Placa tienen como objetivo reconocer los servicios prestados por sus destinatarios a la RAJYL. En el primer caso, la Medalla podrá ser entregada a todo Académico, colaborador, empleado de la Corporación y, excepcionalmente, a cualquier persona, jurista o profesional del ámbito territorial de la Academia, que haya mostrado una “entrega y colaboración extraordinaria con las actividades de la Academia o le hubiere prestado servicios relevantes”. El otorgamiento de la Medalla al Mérito corresponderá a la Junta de Gobierno y la insignia estará realizada en plata, mostrando el escudo de la institución y la inscripción ‘Al Merita’ en el reverso.

 

En cambio, la Placa al Mérito está creada para poner de relieve a personas jurídicas, públicas o privadas, que, incluso sin pertenecer al mundo jurídico o académico, hubieran prestado “innegables servicios a la Academia o se hubiesen distinguido de forma notoria por su labor de mecenazgo, patrocinio, apoyo, promoción o desarrollo de la Real Academia o de sus actividades”. En este caso, el premio consistirá en una placa de metal con el escudo de la Corporación y la inscripción ‘Ad Merita’.

 

Junto a esto, el Reglamento de Honores y Distinciones también especifica el proceso de tramitación de estas cinco condecoraciones, señalando que las propuestas que sean competencia de la Junta de Gobierno deberán ser suscritas por al menos tres de sus miembros de esta, mientras que las que correspondan al Pleno deberán contar con previo acuerdo de la Junta de Gobierno a iniciativa propia o por petición de al menos siete Académicos de Número. Por último, cabe señalar que, salvo el nombramiento de Presidente de Honor, todos los honores y distinciones podrán otorgarse post mortem.

 

Enlace: Reglamento de Honores y Distinciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada