Abierto concurso público para la provisión de dos plazas de Académico de Número de la RAJYL de Granada
Las vacantes a cubrir son las correspondientes a las Medallas número 18 y 28 y las propuestas deberán presentarse en el plazo de un mes desde la declaración de las mismas.
El Pleno de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, reunido en sesión ordinaria el pasado 20 de noviembre, acordó la convocatoria de concurso público para la provisión de dos plazas de Académico de Número. En concreto, se trata de las vinculadas a las Medallas número 18 y 28 de la Corporación.
En cuanto a las condiciones exigidas para aspirar a estos nombramientos, los Estatutos de la Academia, aprobados por Decreto 132/2024, de 23 de julio, establecen lo siguiente:
Requisitos
Según el artículo 8 de la norma, los candidatos deben ostentar el título de Doctor o Licenciado o Graduado en Derecho y “haberse distinguido notablemente en la investigación, estudio o práctica del Derecho”. De modo muy excepcional podrán ser elegidos los “cultivadores de ciencias afines o conexas al Derecho si se hubiesen distinguido muy notablemente en ellas y ostentaran el título de Doctor, Licenciado o Graduado”.
Domicilio en el territorio
En todo caso, añade el artículo 9, será preciso para ser elegido Académico de Número “estar domiciliado en el territorio al que se extienden las actividades de la Academia”, es decir, en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, así como en la ciudad autónoma de Melilla.
Propuesta de candidaturas
Las vacantes de Académicos de Número se cubrirán a propuesta de tres académicos de esta clase dirigida a la Academia, hecha durante el mes siguiente a la declaración de la vacante, según estipula el artículo 10. Los proponentes responderán de la aceptación del propuesto, caso de ser elegido.
Asimismo, puntualiza el precepto, “no se admitirán a trámite las propuestas suscritas por más de tres Académicos Numerarios o por personas que no ostenten esta condición, ni las firmadas por Académicos que ya hubieren formulado otra propuesta en la propia convocatoria”. Tampoco nadie podrá solicitar su designación como Académico.
Votación de candidatos
Respecto a la elección, según el artículo 11 de los Estatutos, el Pleno elegirá, entre las propuestas admisibles, “a quien haya de cubrir la vacante en la primera sesión que celebre, por votación secreta de los Académicos Numerarios”. Para ser elegido, incluso en el caso de un único candidato, será preciso obtener la mayoría absoluta de los votos correspondientes a los Académicos Numerarios con que en ese momento cuente la Academia. De no obtenerse esa mayoría y en los casos de empate, aclara el texto estatutario, se llevarán a cabo hasta dos nuevas votaciones, siempre dentro de la misma sesión, bastando en ellas con la mayoría simple de los presentes, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad del censo de Académicos Numerarios. De no cubrirse así la vacante, se procederá a tramitar nuevamente la presentación de propuestas o candidaturas.